“Buscar el equilibrio entre vida laboral y personal es clave; por eso, se deben tener conversaciones con el empleador mediante las cuales se puedan establecer acuerdos que permitan mantener espacios personales y familiares, esto también ayudará a que la productividad sea más eficiente”.
Por Jámer Carrillo AlarcónContador
Público, Universidad Cooperativa de Colombia / Tesorero Nacional de la
Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB.
En medio
de una crisis sanitaria y económica como la actual, que nos exige mantener la
distancia física, el trabajo presencial fue de los primeros afectados, ante
esto, la solución no tardó en llegar, el teletrabajo y el trabajo en casa (que
no son lo mismo) se convirtieron en el salvavidas para muchas empresas y trabajadores.
Pero el hecho de laborar desde casa, que en principio podría sonar como algo
muy bueno, ha terminado por volverse una pesadilla para muchos, extenuantes jornadas
con más horas de las estipuladas, incontables mensajes de whatsApp sin límite
de horario, largas videoconferencias y constantes llamadas al celular.
Los jefes
creen que, por tener a la fuerza laboral en casa, automáticamente éstos tienen
más tiempo disponible, que no existe familia, ni almuerzo, ni horas de sueño y
que todos esos conceptos desaparecieron con la pandemia, en síntesis, que los
trabajadores se convierten en un material disponible las 24 horas del día.
Ya es
común escuchar quejas como: “Mi jefe está llamándome constantemente para
supervisar mi trabajo y nos pide por el chat
de la oficina que
compartamos fotos frente al computador”, y en ocasiones: “mando a volar a quien
no responda a tiempo mis llamadas”, que aún en tono de broma, no tiene nada de divertido
y que se siente como una amenaza muy real (éste es el testimonio de dos compañeras
de entidades bancarias que prefieren guardar su identidad.)
No es la
primera vez que se aborda ésta situación, que es a todas luces un tipo de “acoso
laboral”. Desde hace varios años en algunos países europeos se empezó a exigir
con gran fuerza en los diferentes parlamentos, en la necesidad de legislar
sobre el “derecho a la desconexión”, como una
respuesta a la constante inserción de la vida laboral en la vida privada de los
trabajadores, a través de las crecientes y nuevas formas tecnológicas.
Desde los “beeper” hasta las videoconferencias,
pasando por los correos electrónicos, el messenger y los chat de whatsApp, nos hemos vuelto más “accesibles” y “disponibles”
para los demás, incluidos los jefes y compañeros de trabajo.
La
aparición de tecnologías cada vez más sofisticadas no es el problema en sí, en
realidad el inconveniente radica en el uso que se les da. En Europa, por
ejemplo, solo hasta que los diferentes reclamos empezaron a escalar, con
importantes sustentos jurídicos, basados, no solo en lo inconveniente e ilegal
que representa el hecho de que el empleado fuera contactado o requerido en su “tiempo
de descanso”, sino también, a la carga psicológica que conlleva el ser
amenazado con el despido ante la negativa a contestar a dichos llamados, se
empezó a legislar sobre el tema en países como Francia, España e Italia, a
ellos se sumaron sendas leyes en India y Filipinas y en la actualidad el tema
se debate en el Congreso Chileno.
Además de
abordar la justa defensa del descanso como un derecho, el tema pone sobre la
mesa un asunto fundamental: la salud mental de los trabajadores, a la que no se
le suele dar la importancia que se merece.
La sociedad
aún no dimensiona que, el hecho de que el empleador contacte o haga solicitudes
por diferentes plataformas es exactamente lo mismo que retener al trabajador en
su oficina, es restarle tiempo a su descanso y cuando el empleado bajo subordinación
y/o amenaza se ve obligado a ceder a su derecho, se configura claramente una
situación de “acoso laboral” por parte del empleador, el tiempo de descanso es
necesario, no solo para la estabilidad del trabajador, sino para su proyección
dentro del mismo trabajo, cuando el tiempo es desequilibrado y debe prestar
mucha más atención al área laboral, que lo llena de presiones, incluso en su
descanso, el descuido de su familia o de sí mismo, hará que no rinda de igual
forma, o mucho peor, que desarrolle enfermedades por causa del estrés y
la ansiedad, en
últimas es contraproducente para ambas partes, empleado y empleador.
Legislación en el mundo
A nivel
mundial países como Francia e Italia tomaron
la delantera en materia de legislación, el primero, constitucionalizó el
derecho a la desconexión bajo la Ley 2016-1088, que obliga a las empresas a
regular el uso de todas las tecnologías de la comunicación para garantizar un
apropiado respeto al tiempo de descanso y las vacaciones del trabajador, en
Italia, por su parte, se incluyó una reforma a la Ley 81 de 2017 que implica
“identificación de períodos de descanso, medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la desconexión del equipo de trabajo tecnológico”, así
mismo, en España, mediante la promulgación de la Ley Orgánica 3/2018 denominada
“De Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”, se
obliga a los empleadores a respetar el descanso de sus empleados, y a éstos se
les otorga la libertad de desconectarse de sus correos electrónicos, móviles o
cualquier otro dispositivo al finalizar su jornada laboral diaria o en los
periodos de disfrute de sus Vacaciones.
La India
y Filipinas en el Asia también abordaron el tema en sus legislaciones con
aspectos como el derecho del trabajador a negarse a contestar llamadas o
mensajes en horarios no hábiles, aunque no se fijan multas o castigos claros
por infringir dicha Ley y se deja abierta la posibilidad de ciertas
“conciliaciones” entre sindicatos y empresa, por otra parte, en Suramérica la
Cámara de Diputados chilena aprobó el pasado mes de diciembre la idea de legislar
sobre una “Modificación al Código de Trabajo”, buscando que los trabajadores
tengan derecho a desconectarse digitalmente fuera de su jornada laboral.
Panorama en Colombia
En
Colombia, si bien se han escuchado voces de diferentes sectores de la población
que invitan a abordar el tema, los avances son mínimos y la idea de legislar
sobre ellos parece aún lejana, peor aún, la situación actual de confinamiento e
implementación “forzada” de algunas alternativas de trabajo en casa, lo
complica más, pues la forma más sencilla de definir los límites de tiempo laboral
es mientras los empleados permanecen en la oficina, ya que una vez afuera, se
presumen en descanso y se puede “pelear” dicho derecho.
En
condiciones normales, aunque el Código Sustantivo del Trabajo no habla
particularmente sobre el derecho a la desconexión, la Constitución Política de
Colombia lo señala en su artículo 53 como una garantía referente al descanso
necesario, y ante una violación en ese sentido, el trabajador puede interponer
una acción de tutela contra el
empleador, demostrando que, una vez por fuera de su horario de trabajo
estipulado, recibía tareas u órdenes, plasmadas en los mensajes; y que,
finalmente, estas horas se reconozcan como realizadas bajo subordinación y se
paguen monetariamente como trabajo suplementario, la Corte Constitucional ya se
ha manifestado en numerosos fallos al respecto.
Pero en
tiempos excepcionales como los actuales, y ante la posibilidad de tener que
abordar el tema por “necesidad”, el reto se centrará en definir los límites de
los horarios de trabajo respetando el derecho al tiempo libre y el descanso,
debemos tener en cuenta que las reglas sobre “trabajo en casa” aún están por definirse,
lo cierto es que no es un teletrabajo normal, aunque parezca lo mismo, el teletrabajo
según el Código Sustantivo, requiere de condiciones muy específicas,
como que la empresa disponga de todo lo necesario para que el empleado cumpla
correctamente con su trabajo, desde dispositivos electrónicos y conectividad hasta
horarios especiales, pero siempre bien definidos.
Lo que
hoy llamamos “trabajo en casa” es lo que el Ministerio del Trabajo ha
estipulado como medida de urgencia ante la crisis, y se han expedido decretos
al respecto, pero no está delimitado y puede fácilmente terminar por afectar el
derecho a la desconexión y por ende vulnerar el tiempo libre y el necesario descanso;
prácticamente se convierte en un acuerdo de voluntades que le permite al
trabajador realizar muchas de las actividades en la casa y así lo están
haciendo, urge una reglamentación que impida un retroceso en derechos, salud y
pérdida de productividad, sin ella será más difícil defenderlos.
¿Y… qué hacer?
“Buscar
el equilibrio entre vida laboral y personal es clave; por eso, se deben tener conversaciones con el empleador mediante
las cuales se puedan establecer acuerdos que permitan mantener espacios
personales y familiares, esto también ayudará a que la productividad sea
más eficiente”.
Las organizaciones
sindicales como representantes de los trabajadores, somos las llamadas a buscar
“esas conversaciones” y exigir a las empresas, por ejemplo, en las
negociaciones colectivas, que sea cual fuere el sistema de trabajo a
implementar, éste debe contener políticas de respeto por el tiempo libre y la
desconexión, que busquen evitar manifestaciones negativas de salud física y
mental de los trabajadores, que son el principal y más importante activo de una
empresa.
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