A propósito del aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia, ordenado por el gobierno nacional, sin garantías de asegurar la sobrevivencia de la población desempleada y de los múltiples problemas laborales de los trabajadores formalizados, se ha generado una amplia discusión de cómo desarrollar el confinamiento con todas las garantías de techo, alimento y servicios esenciales para toda la población. En este contexto se configurado el debate sobre un ingreso mínimo o renta básica para toda la población. La Aceb quiere contribuir a una amplia discusión sobre el tema y recoge como positivo el proyecto de ley que cincuenta y cuatro senadores de distintas colectividades propusieron sobre una renta básica para los tiempos de la pandemia. La propuesta consiste en dar un subsidio de $980.657 a cerca de 3.5 millones de trabajadores en actividades formales e independientes que estén en peligro de vulnerabilidad frente a la crisis. En este espacio publicamos la exposición de motivos de este proyecto de ley y anexamos el enlace donde se puede leer el proyecto completo. Adicionalmente registramos el enlace de varios artículos sobre este tema de candente actualidad social.
Propuesta del Senado
Por medio del cual se modifica el
decreto ley 518 de 2020 “por el cual se crea el programa ingreso solidario para
atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad
en todo el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia económica,
social y ecológica” y se crea la renta básica de emergencia.
Exposición de motivos
I.
Introducción y objeto del proyecto de ley
Las Congresistas
y los Congresistas que suscribimos el proyecto de ley que establece la Renta
Básica en Colombia, en este caso como medida de emergencia en las condiciones
del régimen de excepción adoptado por el Gobierno al amparo del artículo 215 de
la Constitución Nacional, responde a la responsabilidad que le entrega la Carta
Fundamental al Estado colombiano, de responder a la obligación ética de
garantizar la vida digna de las mujeres y hombres de esta nación. Tal mandato
tiene particular significancia en medio del trance dramático de la pandemia de COVID-19
que condujo a la inmovilización de la población, de su fuerza
de trabajo y en general de la economía nacional.
La presente ley
propone modificar el programa de Ingreso Solidario creado por el Gobierno
nacional mediante el decreto ley 518 de 2020, disposición a todas luces
precaria frente a la magnitud del problema social que enfrenta el pueblo
colombiano, en la intención de ampliar la cobertura de atención estatal
a las familias y aumentar
su monto, además
de cambiar su nombre
por el de “Programa de Renta Básica de Emergencia”.
La pandemia
de COVID-19 ha removido los cimientos mismos sobre los cuales hemos construido
nuestra nación y nos ha puesto a prueba como sociedad. Nunca antes la humanidad
y por supuesto el país, se habían enfrentado a amenaza equiparable ni a crisis
de tan devastadoras dimensiones. Es urgente que el Estado colombiano actúe con
agilidad y eficacia para impedir que los cimientos de la economía y de la
sociedad misma, sus instituciones democráticas, se derrumben y dejen para la
historia el saldo trágico del caos, la pobreza absoluta y la pérdida de vidas
preciosas. Estos tiempos de crisis profunda ponen a prueba la utilidad y la
eficacia de las instituciones del Estado,
por lo mismo su legitimidad ante el pueblo
colombiano y la razón de ser
de su mandato y su autoridad sobre la sociedad
y el territorio. Renunciar a sus responsabilidades políticas, económicas y
sociales, sería renunciar a los valores en los que está fundada la nación y entregarla a la fragmentación, a
la diáspora, al caos social y al poder de organizaciones espurias.
La idea central
que inspira el proyecto consiste en transferir por parte del Estado a la
totalidad de hogares pobres y vulnerables del país, el valor de un (1) SMMLV
por hogar durante tres meses. De otro lado, transferir un (1) SMMLV a cada uno
de los trabajadores ocupados en los micronegocios (en promedio 3 trabajadores), para
cubrir al menos 1.3 millones
de micronegocios,
microfocalizados con claridad
en el marco de la definición que determina el DANE para este tipo de unidades productivas, evitando
duplicidades en el otorgamiento de la renta básica a los hogares de los
trabajadores de estos micronegocios y aquella que se entrega a los hogares
pobres.
Es necesario en
este punto reconocer que la renta básica que se establece en las dos modalidades
de este proyecto de ley hace justicia con las mujeres colombianas cuyo esfuerzo
laboral es invaluable, pero en la mayoría de las veces subvalorado, tanto en la
economía y en la cotidianidad de la sociedad, no solo en los procesos
productivos, sino también en el cuidado de los miembros del cuerpo social.
Es claro que
estas medidas tienen enorme costo. Sin embargo, corresponden al daño enorme que han sufrido las familias y la economía, así como al riesgo de que ese daño sea aún mayor y
hasta irreparable si no se actúa con determinación y a tiempo. Por lo mismo son
urgentes y su materialización es inaplazable. Es por lo que es indispensable
diferenciar las fuentes de financiación inmediata que permitirán ponerlas en
marcha y las fuentes de mediano plazo que las irían sustituyendo a medida que
vayan ingresando.
La financiación
inmediata de la renta básica se haría primordialmente con un préstamo directo
del Banco de la República
al Gobierno y con créditos
internacionales que ya empiezan a ingresar
al Ministerio de Hacienda. También, es inaplazable reducir gastos de
funcionamiento que no sean indispensables y reasignar gastos del presupuesto
nacional en proyectos de inversión que sean postergables o que ya hayan sido
cancelados como consecuencia de la emergencia.
Para el financiamiento de mediano y largo plazo del programa
de renta básica
y en general para el
financiamiento de un Estado que tenga capacidad de responder con solvencia en
Colombia por sus responsabilidades públicas, atender a la seguridad de la
población, a la unidad de la nación y a promover el desarrollo económico,
social y ambiental del país, este mismo grupo de Senadores que suscribimos el
presente proyecto de ley de renta básica, presentaremos a la consideración del
Congreso un proyecto de Reforma Tributaria Estructural en línea con el mandato
Constitucional (artículo 313 de la CN) de que el sistema tributario tiene que
ser progresivo, equitativo y eficiente.
En la Reforma Tributaria Estructural estarán el impuesto progresivo al patrimonio de las personas naturales para patrimonios líquidos
a partir de $2.000 millones
y de las personas jurídicas
de los patrimonios más elevados
―el 0.1% de las personas
jurídicas declarantes, cerca de 500 personas
jurídicas― así como una mayor tarifa a la actual
a los dividendos recibidos por personas naturales y empresas o sociedades. Así mismo, se propondrá eliminar
los numerosos beneficios tributarios existentes, que no solo tienen enorme costo fiscal,
sino que son injustificados e innecesarios.
II Justificación
A)
Justificación económica
Según un reciente
estudio de la Universidad de los Andes[1],
la actual crisis económica podría resultar en un aumento de la pobreza
de 15 puntos porcentuales adicionales, incrementando así el
número de personas pobres en 7,3 millones y en un aumento de la desigualdad del
0,509 a 0,574 en el coeficiente de Gini. Esta situación equivaldría a un
retroceso de 20 años en la lucha contra la pobreza y la desigualdad.
Ante este
panorama, consideramos vital garantizar la supervivencia de los hogares más
vulnerables durante el tiempo que dure la crisis a través de una Renta
Básica de Emergencia de un salario mínimo
por un periodo inicial de tres meses.
De esta manera esperamos, por un lado, garantizar las necesidades básicas
de los hogares pobres y vulnerables durante el tiempo que duren las
disrupciones a las actividades económicas y, por otro lado, mitigar el impacto
sobre la actividad económica a través de un estímulo a la demanda que, además,
le permitiría a la economía mantener su tejido empresarial y acelerar la
recuperación económica.
Teniendo en
cuenta que, según el DANE, la línea de pobreza monetaria por persona es de
257.433[2] pesos mensual
y que en promedio cada hogar está compuesto por 3,3 personas, un ingreso de un
salario mínimo por hogar les permitiría a estos hogares mantenerse justo por
encima de la pobreza durante el periodo que dure la crisis.
Con este
programa, se busca beneficiar a cerca de 9 millones de hogares colombianos,
equivalentes a aproximadamente 30 millones de colombianos, es decir más del 60%
de la población del país. De estos 9 millones de hogares, 6,8 millones
corresponden a la totalidad de hogares pobres y vulnerables del país y los
restantes 2,2 millones[3] corresponden
a trabajadores de micronegocios[4] que no hacen
parte de hogares pobres y vulnerables.
Así, el costo
fiscal de este programa se estima en 7,9 billones de pesos al mes, es decir 23,7 billones de pesos por
un periodo de tres meses, equivalentes al 2,3% del PIB. Teniendo en cuenta que
el costo actual de las transferencias monetarias vigentes (Familias en Acción,
Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Devolución del IVA e Ingreso Solidario)
durante 3 meses es de cerca de 3 billones de pesos, el costo neto del programa
sería de alrededor de 20 billones de pesos o 2% del PIB.
El texto completo del proyecto se puede leer en el siguiente enlace:
Le sugerimos consultar información relevante sobre el tema de la renta Básica en los siguientes enlaces:
[1] Nota Macroeconómica No.20 “Efectos
en pobreza y desigualdad del Covid-19 en Colombia: un retroceso de dos
décadas”, 18 de Mayo del 2020. Disponible en: https://economia.uniandes.edu.co/components/com_booklibrary/ebooks/BM%2020.pdf
[3] Suponemos que, en promedio, cada uno
de los 1.3 millones de micronegocios afectados por la crisis tienen 3 empleados
en promedio y que de estos, el 56% hacen partes de hogares pobres y
vulnerables.
[4] Según el DANE, por micronegocio se
entiende una “unidad económica con máximo 9 personas ocupadas que desarrolla una actividad productiva de bienes o servicios, con el objeto
de obtener un ingreso, actuando
en calidad de propietario o arrendatario de los
medios de producción”. Lo anterior incluye a los trabajadores independientes y
por cuenta propia. Disponible en:
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