Los sindicatos son titulares de la convención colectiva y solo si estos aceptan renegociar hacia abajo los derechos o prerrogativas convencionales se podrá hacer, hablar con énfasis, en este punto, de los trabajadores de manera individual para renegociar pactos, no consulta la realidad que es la imposición por los patronos de los pactos colectivos para bloquear el desarrollo de los sindicatos.
Junta Directiva Nacional ACEB
Como si fuera algo acordado en mesa de trabajo bilateral entre empresarios y gobierno, el Ministerio del Trabajo produjo la circular 033 que recoge de manera sistemática diversas acciones, que amparadas en artículos del CST, atentan contra los derechos democráticos de los trabajadores de organización y negociación colectiva, al igual que contra sus ingresos, estabilidad laboral y descanso remunerado, que el gran empresariado del país, empezando por el sector financiero, viene aplicando de manera abierta para mantener las tasas de ganancia o retorno del capital, principal afán de los poderos conglomerados económicos.
Al igual
que la circular 021 del 17 de marzo, que también induce a los patronos a
aplicar las vacaciones colectivas anticipadas, esta circular tiende la alfombra
para que sobre ella sigan transitando las medidas para descargar sobre los
hombros de los trabajadores esta crisis de pandemia.
Veamos: Licencia
remunerada compensable permite su flexibilización en el tiempo para que los
trabajadores descansen en acuartelamiento y paguen este descanso en trabajo
adicional o horas extras no remuneradas en la época de pospandemia.
Modificación
de la jornada y concertación del salario, ya muchos empresarios como por
ejemplo los almacenes Homecenter, antes de la expedición de esta circular,
tomaron de rebajar la jornada laboral en un 25%, con la consecuente rebaja de
salario en un 25%. La circular habla que debe ser de manera concertada, pero las
empresas más grandes, con su poder de sometimiento y la oculta amenaza de la
pérdida de empleo, constriñen a sus trabajadores para que terminen firmado la
reducción de su salario. Contrasta esta aptitud con la de la mediana y pequeña
industria, Acopi, exige al gobierno subsidiar la nómina en un 70% de sus trabajadores
para poderles garantizar la totalidad de sus ingresos y su empleo.
Modificación
o suspensión de beneficios extralegales. Igual, sobre la base de la supuesta
concertación, insta a los patronos en esta circular a eliminar cualquier
beneficio no salarial que supere la ley y que en algún momento hubieren dado a
sus trabajadores bien sea como plan de beneficios o como pacto colectivo.
Concertación
de beneficios convencionales. Aquí si fue Troya. El Ministerio en este punto de
la circular, en medio de un lenguaje pseudojurídico, confunde al lector al
igualar las figuras de pacto colectivo y convención colectiva, invita a los
trabajadores y a los sindicatos a renegociar los pactos o convenciones
colectivas, aduciendo de nuevo la crisis de Covid-19. Los sindicatos son titulares
de la convención colectiva y solo si estos aceptan renegociar hacia abajo los
derechos o prerrogativas convencionales se podrá hacer, hablar con énfasis, en
este punto, de los trabajadores de manera individual para renegociar pactos, no
consulta la realidad que es la imposición por los patronos de los pactos
colectivos para bloquear el desarrollo de los sindicatos. ACEB hace un
ferviente llamado a toda la dirigencia sindical a no abrir esa puerta, porque
por ella se pueden escapar las pocas conquistas de los trabajadores que aminoran
la explotación, en un país de debilidad de la democracia y el movimiento
sindical.
Bogotá, 21
de abril de 2020
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