Qué puede sentir un trabajador al darse cuenta de que este gobierno, a través del ministro del trabajo, les recuerda a los empresarios que existen mecanismos como la modificación o suspensión de beneficios extralegales o la concertación de beneficios convencionales para que se salve el empresario en detrimento del trabajador. Es decir, quienes terminan pagando los efectos de la crisis son finalmente los trabajadores y no quienes tienen mayor capacidad para resistirla.
Por Departamento
Jurídico ACEB
Luis Omar Mena Blandón.
Sergio David García Osorio, Ofelia Garzón Osorio, Miguel Gálvez Sierra, Víctor
Julio Pabón Aguirre
La pandemia causada
por el coronavirus ha desnudado la crisis en el sistema de salud del país por
las EPS, así como la crisis social por la alta informalidad que existe, el 63%
de la mano de obra trabaja en la informalidad, lo que da como resultado una
económica raquítica incapaz de asumir los desequilibrios sociales por la alta
concentración de la riqueza, porque el gobierno está al servicio no del pueblo
que votó por él sino de quien puso el capital para elegirlo.
Es por ello que
ningún decreto presidencial, ha tocado la banca en Colombia, sector que obtuvo
a diciembre 31 de 2019 utilidades de cerca de 13 billones de pesos, la misma
que en el año de 1992 el pueblo colombiano ayudó a sacar de la crisis con un
impuesto que lo pagaron por igual ricos y pobres, el 2x1000. Ese sistema
financiero hoy robusto y fortalecido no ha ofrecido a sus clientes beneficios
reales para superar la crisis.
En estos tiempos de dificultad
mayúscula, mientras la OIT hace un llamado a los gobiernos a proteger a los
trabajadores, a estimular la economía y el empleo, sostener los puestos de
trabajo y los ingresos, también ha insistido en que se establezca “un diálogo
social entre los gobiernos y los que están en primera línea: los empleadores y
los trabajadores”, como forma de superar la crisis y no llegar a los niveles de
la gran depresión de los años 30. Contrasta ello las políticas del gobierno
nacional y el Ministerio de Trabajo con expediciones de circulares y decretos
que invitan a los empleadores a acudir a herramientas jurídicas del
septuagenario Código Sustantivo del Trabajo, desconociendo de tajo las normas
consagradas en la Constitución Política de 1991 que ampara y garantiza derechos
fundamentales a los trabajadores, así como las recomendaciones de la OIT en esta
misma materia.
Qué puede sentir un
trabajador al darse cuenta de que este gobierno, a través del ministro del
trabajo, les recuerda a los empresarios que existen mecanismos como la
modificación o suspensión de beneficios extralegales o la concertación de
beneficios convencionales para que se salve el empresario en detrimento del
trabajador. Es decir, quienes terminan pagando los efectos de la crisis son finalmente
los trabajadores y no quienes tienen mayor capacidad para resistirla.
Análisis Jurídico a la circular 0033 del 17 de abril de
2020
En el marco de las
facultades especiales ejercidas por el presidente Iván Duque, al amparo de lo
consagrado en el artículo 215 de la Constitución Política, con el objetivo de
hacerle frente a la crisis económica por cuenta del Covid-19, el Ministerio de Trabajo
a expedido varias circulares, entre ellas la 0033 del 17 de abril de 2020 que
busca, según el ente ministerial, poner de presente mecanismos adicionales a
los cuales pueden acudir los empleadores para proteger el empleo de cara a la
crisis sanitaria económica y social ocasionados por el citado virus.
Antes de referirnos a
la mencionada circular, consideramos de vital importancia aclarar que las
circulares son actos administrativos emitidos por los funcionarios públicos en
ejercicio de sus funciones e investidos para tal fin.
Las circulares como
actos administrativos tienen fuerza normativa vinculante cuando contienen
decisiones que crean situaciones jurídicas con efectos jurídicos frente a los
administrados o terceros. Cuando cumplen tal fin son susceptibles de control
judicial, por tanto, pueden ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Pero si tales actos administrativos solo
tienen la intención de brindar instrucciones u orientaciones, carecen de fuerza
normativa vinculante y por tanto no son objeto de control judicial.
Es pertinente
precisar que no se puede jurídicamente mediante estos Actos Administrativos, fijar
condiciones o requerimientos diferentes a los señalados en la Constitución Política
o la Ley. Establece la carta superior en el artículo 215, en su párrafo final
que: “El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los
trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo” (subrayado
y comillas fuera del texto).
Aclarado lo anterior,
pasamos a realizar el análisis a la mencionada circular, encontrando que este Acto
Administrativo tiene por objeto brindar instrucciones u orientaciones sobre
mecanismos legales que poseen los empleadores para “proteger el empleo” de cara
a la situación actual de crisis derivada del Covid-19, describiéndolos.
Siendo así las cosas
y con base en lo descrito, podemos afirmar sin temor a equívocos, que nos
encontramos frente a un Acto Administrativo que carece de fuerza normativa
vinculante, es decir no podrán los empleadores al supuesto amparo de esta
circular, como si se tratara de una ley, realizar de manera unilateral o forzar
a los trabajadores para aplicar las transacciones, modificaciones, suspensiones
o revisiones, consagradas en los artículos 15, 50, 158 y 480 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Queda claro luego,
que para poder realizar lo consagrado en las citadas normas laborales, el
empleador debe necesariamente concertar con los trabajadores o con la
organización sindical que los representa, siendo por tanto el acuerdo,
concertación o dialogo, requisito sine
qua non para tal fin.
En el caso particular
del sector financiero, nuestra organización sindical no se prestará bajo
ninguna circunstancia ni participará en ningún escenario, donde se pretenda la materialización de
acuerdos que vayan en detrimento de los derechos de los trabajadores y
contrario a ello, dentro del marco jurídico y agotando el dialogo social como
mecanismo expedito para la solución de los conflictos, buscando preservar las
buenas relaciones obrero patronales y con actuar propositivos, procurará llegar a acuerdos que permita sobrellevar
y superar la actual crisis, salvaguardando la salud, la vida, los puesto de
trabajo y los derechos adquiridos de los trabajadores.
Finalmente, al
empleador le asistirá el derecho a solicitar la revisión del contrato conforme
lo establece la Ley en el evento de presentarse imprevisibles y graves
alteraciones en el orden económico, estas deberán ser detalladas y demostradas,
frente a la afectación que tuvo la unidad de explotación económica (UEE), de no
llegar a un acuerdo con el trabajador de tales alteraciones, corresponde a la
justicia del trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en
todo su vigor.
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